Reglamento de Conducta

Anexo único al acta asamblearia nº 237 de fecha 25/11/2016.
Reglamento de conducta para la asociación de médicos patólogos y citopatólogos de la Provincia de Córdoba

Parte Preliminar

Objetivos

El presente reglamento está destinado a regular la conducta, deberes, derechos y obligaciones de los Médicos Patólogos y Citopatólogos pertenecientes a la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS PATÓLOGOS Y CITOPATÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (en adelante, sólo la Asociación). Asimismo cumplirá la función de determinar y regular las prestaciones, obligaciones, derechos y deberes de la Asociación para con sus componentes humanos. Sin vocación de exhaustividad, son sus objetivos generales los siguientes:

  • a) Propender a la unión de los Médicos Patólogos y Citopatólogos de la provincia.
  • b) Defender los intereses profesionales de sus asociados, a fin de que no se vulneren su seguridad, honor y digna retribución.
  • c) Determinar reglas que tiendan al fortalecimiento y crecimiento de la Asociación.
  • d) Motivar a los Médicos Patólogos y Citopatólogos que no sean parte de la Asociación para que se unan a la misma.
  • e) Establecer reglas de conducta para regular el comportamiento de los asociados, tanto de estos entre sí, como entre la Asociación y aquellos.
  • f) Proteger el trabajo de los asociados y su remuneración.
  • g) Asesorar a los integrantes de la Asociación para jerarquizar la especialidad y dignificar a quienes la ejerzan recibiendo una retribución adecuada.
  • h) Lograr una pacífica y armónica relación laboral, profesional y académica.
  • i) Tipificar conductas contrarias a los intereses de los coasociados y de la Asociación y establecer sanciones.
  • j) Aplicar sanciones cuando así corresponda, previo debido proceso que garantice el derecho de defensa del acusado.
  • k) Hacer conocer las sanciones aplicadas, a fin de que sirvan de modelo ejemplificador.

Principios

Los principios que deberán regir las relaciones entre los asociados entre sí y entre estos y la Asociación son los siguientes:

  • a) Honestidad
  • b) Integridad
  • c) Compromiso
  • d) Lealtad
  • e) Ecuanimidad
  • f) Dedicación
  • g) Respeto al colega
  • h) Responsabilidad Ciudadana

Título primero: De las relaciones entre la asociación y sus asociados y de estos entre si.

Capítulo 1: Obligaciones y Deberes de los Asociados

Art. 1.- Son obligaciones y deberes de los asociados:

  • a) Acatar el presente reglamento de conducta.
  • b) Respetar los aranceles mínimos que establezca la Asociación.
  • c) Abonar puntualmente las cuotas, contribuciones, aportes, multas y demás erogaciones a su cargo, como así también hacer entrega a la Asociación de las respectivas facturas.
  • d) Acatar y respetar las decisiones que tomen los órganos de la Asociación.
  • e) Participar en la toma de decisiones.
  • f) Abstenerse de realizar actos que sean competencia de la asociación o que vayan en contra de sus objetivos o resoluciones.
  • g) Respetar el trabajo de los coasociados, evitando la prestación del servicio profesional y/o la facturación de manera particular en el lugar en el cual se encuentre laborando un colega sin la previa intervención de la Asociación.
  • h) Denunciar ante la Asociación cualquier irregularidad de la que sea testigo y que constituya un ataque o un riesgo a sus miembros, órganos, objetivos o principios.
  • i) Abstenerse de suscribir informes realizados por colegas que no forman parte de la Asociación.
  • j) Abstenerse de efectuar servicios profesionales percibiendo una suma inferior al arancel mínimo ético establecido por la Asociación.

Capítulo 2: Derechos de los Asociados

Art. 2.- Son derechos de los asociados:

  • a) Ser representados por la Asociación ante las Obras Sociales e instituciones médicas.
  • b) Obtener de la Asociación los convenios más favorables con las Obras Sociales e instituciones médicas.
  • c) Percibir la facturación presentada en tiempo y forma, descontados los gastos, cuotas sociales y demás contribuciones que se establezcan.
  • d) Presentar a la Asociación sus inquietudes, quejas y proyectos.
  • e) Encontrar en la Asociación un ámbito en el cual sean resueltos sus conflictos con los coasociados o con las Obras Sociales.

Capítulo 3: Obligaciones y Deberes de la Asociación

Art. 3.- Son obligaciones y deberes de la Asociación:

  • a) Respetar los derechos de los asociados.
  • b) Establecer y actualizar los aranceles mínimos que deberán percibir los asociados para cada tipo de prestación, práctica o estudio.
  • c) Abonar la facturación que sea presentada por los asociados según el procedimiento establecido en el art. 4 del presente reglamento.
  • d) Recepcionar el reclamo formulado por los asociados con respecto a la comisión de alguna conducta sancionable por parte de otro asociado.
  • e) Imprimir al reclamo formulado el trámite previsto por el presente reglamento de conducta y aplicar las sanciones correspondientes.
  • f) Expedirse en tiempo y forma en relación a la conducta denunciada por el asociado.
  • g) Aplicar las sanciones previstas en el presente reglamento de conducta.

Capítulo 4: Del procedimiento de Facturación

Art. 4.- Cada mes, en fecha que fije la Comisión Directiva, cada asociado deberá presentar la liquidación de prácticas realizadas (lotes) sujetas a convenios que mantenga la Asociación con entidades intermedias. Esta recibirá la facturación presentada por cada profesional e iniciará su cobro a las entidades intermedias. Una vez percibidos los montos remitidos por aquellas a la Asociación, esta depositará a cada asociado el importe correspondiente a cada una de las prácticas realizadas por cada profesional, previa retención de los porcentajes correspondientes a Gastos Administrativos, Cuota Social, Gastos Bancarios y Seguro de Mala Praxis.

Descargue el Reglamento de conducta completo en formato PDF
Descargar