Anexo único al acta asamblearia nº 237 de fecha 25/11/2016.
Reglamento de conducta para la asociación de médicos patólogos y citopatólogos de la Provincia de Córdoba
Parte Preliminar
Objetivos
El presente reglamento está destinado a regular la conducta, deberes, derechos y obligaciones de los Médicos Patólogos y Citopatólogos pertenecientes a la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS PATÓLOGOS Y CITOPATÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (en adelante, sólo la Asociación). Asimismo cumplirá la función de determinar y regular las prestaciones, obligaciones, derechos y deberes de la Asociación para con sus componentes humanos. Sin vocación de exhaustividad, son sus objetivos generales los siguientes:
- a) Propender a la unión de los Médicos Patólogos y Citopatólogos de la provincia.
- b) Defender los intereses profesionales de sus asociados, a fin de que no se vulneren su seguridad, honor y digna retribución.
- c) Determinar reglas que tiendan al fortalecimiento y crecimiento de la Asociación.
- d) Motivar a los Médicos Patólogos y Citopatólogos que no sean parte de la Asociación para que se unan a la misma.
- e) Establecer reglas de conducta para regular el comportamiento de los asociados, tanto de estos entre sí, como entre la Asociación y aquellos.
- f) Proteger el trabajo de los asociados y su remuneración.
- g) Asesorar a los integrantes de la Asociación para jerarquizar la especialidad y dignificar a quienes la ejerzan recibiendo una retribución adecuada.
- h) Lograr una pacífica y armónica relación laboral, profesional y académica.
- i) Tipificar conductas contrarias a los intereses de los coasociados y de la Asociación y establecer sanciones.
- j) Aplicar sanciones cuando así corresponda, previo debido proceso que garantice el derecho de defensa del acusado.
- k) Hacer conocer las sanciones aplicadas, a fin de que sirvan de modelo ejemplificador.
Principios
Los principios que deberán regir las relaciones entre los asociados entre sí y entre estos y la Asociación son los siguientes:
- a) Honestidad
- b) Integridad
- c) Compromiso
- d) Lealtad
- e) Ecuanimidad
- f) Dedicación
- g) Respeto al colega
- h) Responsabilidad Ciudadana
Título primero: De las relaciones entre la asociación y sus asociados y de estos entre si.
Capítulo 1: Obligaciones y Deberes de los Asociados
Art. 1.- Son obligaciones y deberes de los asociados:
- a) Acatar el presente reglamento de conducta.
- b) Respetar los aranceles mínimos que establezca la Asociación.
- c) Abonar puntualmente las cuotas, contribuciones, aportes, multas y demás erogaciones a su cargo, como así también hacer entrega a la Asociación de las respectivas facturas.
- d) Acatar y respetar las decisiones que tomen los órganos de la Asociación.
- e) Participar en la toma de decisiones.
- f) Abstenerse de realizar actos que sean competencia de la asociación o que vayan en contra de sus objetivos o resoluciones.
- g) Respetar el trabajo de los coasociados, evitando la prestación del servicio profesional y/o la facturación de manera particular en el lugar en el cual se encuentre laborando un colega sin la previa intervención de la Asociación.
- h) Denunciar ante la Asociación cualquier irregularidad de la que sea testigo y que constituya un ataque o un riesgo a sus miembros, órganos, objetivos o principios.
- i) Abstenerse de suscribir informes realizados por colegas que no forman parte de la Asociación.
- j) Abstenerse de efectuar servicios profesionales percibiendo una suma inferior al arancel mínimo ético establecido por la Asociación.
Capítulo 2: Derechos de los Asociados
Art. 2.- Son derechos de los asociados:
- a) Ser representados por la Asociación ante las Obras Sociales e instituciones médicas.
- b) Obtener de la Asociación los convenios más favorables con las Obras Sociales e instituciones médicas.
- c) Percibir la facturación presentada en tiempo y forma, descontados los gastos, cuotas sociales y demás contribuciones que se establezcan.
- d) Presentar a la Asociación sus inquietudes, quejas y proyectos.
- e) Encontrar en la Asociación un ámbito en el cual sean resueltos sus conflictos con los coasociados o con las Obras Sociales.
Capítulo 3: Obligaciones y Deberes de la Asociación
Art. 3.- Son obligaciones y deberes de la Asociación:
- a) Respetar los derechos de los asociados.
- b) Establecer y actualizar los aranceles mínimos que deberán percibir los asociados para cada tipo de prestación, práctica o estudio.
- c) Abonar la facturación que sea presentada por los asociados según el procedimiento establecido en el art. 4 del presente reglamento.
- d) Recepcionar el reclamo formulado por los asociados con respecto a la comisión de alguna conducta sancionable por parte de otro asociado.
- e) Imprimir al reclamo formulado el trámite previsto por el presente reglamento de conducta y aplicar las sanciones correspondientes.
- f) Expedirse en tiempo y forma en relación a la conducta denunciada por el asociado.
- g) Aplicar las sanciones previstas en el presente reglamento de conducta.
Capítulo 4: Del procedimiento de Facturación
Art. 4.- Cada mes, en fecha que fije la Comisión Directiva, cada asociado deberá presentar la liquidación de prácticas realizadas (lotes) sujetas a convenios que mantenga la Asociación con entidades intermedias. Esta recibirá la facturación presentada por cada profesional e iniciará su cobro a las entidades intermedias. Una vez percibidos los montos remitidos por aquellas a la Asociación, esta depositará a cada asociado el importe correspondiente a cada una de las prácticas realizadas por cada profesional, previa retención de los porcentajes correspondientes a Gastos Administrativos, Cuota Social, Gastos Bancarios y Seguro de Mala Praxis.