Artículo primero: Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE MÉDICOS PATÓLOGOS Y CITOPATÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA" se constituye a partir del día primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (01-11-1999) la entidad civil, sin fines de lucro, que tendrá asiento legal en la Ciudad de Córdoba, República Argentina y que se regirá por este estatuto, sus modificaciones y demás normas legales que rigen a las personas jurídicas.
Artículo segundo: Son sus objetivos: a) agrupar en el seno de la Asociación a profesionales Médicos Especialistas en Anatomía Patológica y Citología Exfoliativa de la Provincia de Córdoba, dentro de los límites que establezca la Asamblea de asociados, que soliciten su inscripción y sean aceptados como tales por parte de la Comisión Directiva (en adelante, C.D.) y posean la habilitación del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba para desempeñar la especialidad; b) ejercer la representación de los asociados, a su solicitud, ante toda autoridad competente y de cualquier jurisdicción; c) gestionar ante las autoridades competentes la adopción de medidas o sanción de legislación que redunden en beneficio de los objetivos de los asociados; d) proporcionar a los asociados asesoramiento técnico, profesional, jurídico, laboral, previsional u otros, disponiendo a tales efectos la implementación de medidas que tiendan al mejor logro de tales objetivos. Sobre este punto, procurará efectuar un estudio jurídico acerca de las medidas preventivas y correctivas a tener en cuenta para evitar las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil por mala praxis y otros rubros relacionados con ella, teniendo en cuenta la realidad judicial actual sobre el tema; e) propender al perfeccionamiento de los asociados y por ende de la asistencia prestacional y del ejercicio privado de las profesiones del arte de curar que nuclea la Asociación mediante la investigación de alta especialización y la docencia, colaborando de manera activa con otras asociaciones, sociedades científicas y/o terceros que tengan por objetivo la capacitación profesional; f) procurar o defender toda iniciativa, gestión o acción que sea justa y beneficiosa para los intereses de los asociados y propiciar toda adquisición de los elementos necesarios para el normal ejercicio de sus actividades, como así también impulsar el trabajo cooperativo con otras asociaciones, sociedades científicas y/o terceros para perfeccionar la capacitación académica y garantizar la obtención de dichos fines; g) apegarse por los medios lícitos a su alcance al afianzamiento de los preceptos de la ética en el arte de curar; h) establecer aranceles mínimos éticos respecto a consultas, prácticas, etc.; i) deberá bregar por la honestidad de los asociados y/o terceros en las contrataciones con las organizaciones, mutuales u obras sociales públicas o privadas mediante los medios establecidos en este estatuto y en los que indique la legislación pertinente; j) regular, mediante la reglamentación pertinente, la conducta de los asociados en el ejercicio de la profesión, en su vínculo con los colegas, con las instituciones y con esta Asociación; k) intermediar en la obtención de convenios para los asociados con obras sociales, empresas de medicina prepaga, instituciones sanatoriales o con cualquier entidad con la que se vincule y mejorar continuamente la retribución pactada y las demás condiciones de contratación; l) toma las decisiones y ejercer las medidas necesarias para la defensa de los intereses de esta Asociación, de los asociados en su conjunto o de un asociado en particular; m) intermediar los honorarios de los asociados con las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga u otras con las que se tenga convenio para su posterior cobro y liquidación a los asociados previa retención de los porcentajes correspondientes a gastos administrativos, cuota social y seguro de mala praxis. La entidad podrá realizar cuantos más actos legales sean necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos sociales, toda vez que los principios precedentemente expresados son simplemente enunciativos y no limitativos o taxativos.
Artículo tercero: El patrimonio social de la Asociación se compone de: a) el importe de las uotas de ingreso, sociales, ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, los que son establecidos por la C.D.; b) los bienes inmuebles, muebles, útiles, etc. que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título; c) donaciones, legados o subvenciones que se le acordaren; d) todo otro importe proveniente de acto u operación lícita como ser productos de beneficios, etc.; e) las 3rentas de sus bienes.
Artículo cuarto: La asociación esta capacitada para contraer obligaciones, adquirir derechos, bienes muebles o inmuebles, transferir y constituir o modificar derechos reales sobre los mismos, celebrar contratos, convenios, realizar operaciones con los bancos oficiales, mixtos o privados y/o sociedades financieras legalmente constituidas, presentarse a licitaciones ya sean nacionales o internacionales, promover y contestar demandas y contra demandas, apelar, transar, otorgar poderes generales, especiales y ejercitar y realizar cuantos más actos sean necesarios para el cumplimiento del objetivo social conforme a derechos y obligaciones que las distintas disposiciones legales en vigencia acuerdan a las personas jurídicas.